miércoles, 15 de febrero de 2012

Le exigimos al Jefe de Gobierno que cumpla con la Ley 572 y publique su sueldo en internet. Y proponemos lo mismo para las autoridades comunales de la Comuna 13

Transparencia en la  Gestión de la Ciudad

“Le exigen a Macri que  cumpla con la Ley 572 y

 publique su sueldo y  el de sus ministros en internet”

El legislador Jorge Selser  y la Comunera, Julieta Costa Diaz  (comuna 13), ambos del Partido Socialista Autentico en Proyecto Sur,  presentaron  en  día hoy  miércoles 15 de febrero de 2012 un pedido de acceso a la información para que el Jefe de Gobierno Mauricio Macri y todo su gabinete entreguen copia de su último recibo de sueldo.

Selser y Costa Diaz le exigen al  Jefe de Gobierno la Ciudad que cumpla con la ley  572,  cuyo    Artículo 1°  dice : Publíquese en la Red Internet la siguiente información:  Nómina completa y remuneración de los legisladores; Jefe y Vicejefe de Gobierno; miembros del Tribunal Superior de Justicia; integrantes del Ministerio Público; del Consejo de la Magistratura; jueces de todas las instancias; secretarios, subsecretarios, directores generales, directores generales adjuntos y toda otra autoridad superior de los tres poderes y de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los organismos de control previstos en el Título Séptimo de la Constitución de la Ciudad.

Jorge Selser, manifestó, “Tanto la Constitución  de la Ciudad, como sus leyes son ricas en herramientas que hacen a la transparencia de la gestión pública y coadyuvan a la participación ciudadana. Pero el PRO las desconoce y camina en el sentido inverso. El oscurantismo de las cosas publicas”

Por su parte Julieta Costa Díaz , presento ante el pleno de la Junta Comunal un proyecto para que la Comuna 13 cumpla con lo prescripto por la Ley 572 “Somos la institución más joven de la Ciudad y tenemos la obligación de empezar bien. Además la comuna es ante todo un espacio de participación ciudadana y unos de los elementos fundamentales para que tal participación sea efectiva es la información de cada una de  las cuestiones de la gestión”     

Para finalizar ambos señalaron  “La crisis económica y de representatividad del 2001 que derivo en  una pueblada, tuvo entre sus detonantes una clase política, poco transparente, preocupada en la defensa de  sus intereses corporativos, no se puede hablar de nueva política, como hace el PRO, pero hacer perdurar en el tiempo practicas del pasado, ocultando al pueblo  como se gasta el esfuerzo colectivo de todos y todas, y menos aun cuando esto significa incumplir sistemáticamente  con la ley”

Se Agradece su difusión                                                                    

Para mayor información  15 5957 2818

Se agrega copia del escrito presentado al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y proyecto de resolución presentado en la Junta Comunal – Comuna 13



SOLICITA INFORMACIÓN PÚBLICA (Ley 104) y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 572



Sr. Jefe de Gobierno

mAURICIO mACRI


S/D



                                                               Julieta Costa Díaz, titular del D.N.I. Nº 30.892.573, por derecho propio y en mi carácter de ciudadana y Comunera  por la Comuna Nº13, y JORGE GUILLERMO SELSER, titular del D.N.I. N° 10.801.109 por derecho propio y en mi carácter de ciudadano y Legislador de la Ciudad, , nos presentamos y solicitamos que, en el plazo de diez días establecido en el artículo 8º de la Ley 104, se nos provea la siguiente INFORMACIÓN PÚBLICA:

                                               nCopia de los recibos de sueldo  del mes de enero de todos los integrantes del ejecutivo a su cargo que figuran en el Artículo 1° de la Ley 572 cuyo texto transcribimos, como asi también de aquellos cargos establecidos por la Ley 4013 de Ministerios   “ Publíquese en la Red Internet la siguiente información: a. Nómina completa y remuneración de los legisladores; Jefe y Vicejefe de Gobierno; miembros del Tribunal Superior de Justicia; integrantes del Ministerio Público; del Consejo de la Magistratura; jueces de todas las instancias; secretarios, subsecretarios, directores generales, directores generales adjuntos y toda otra autoridad superior de los tres poderes y de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los organismos de control previstos en el Título Séptimo de la Constitución de la Ciudad.” 

                                               Además le solicitamos que en igual plazo cumpla con lo dispuesto en la ley 572  y publique en el dominio web www.buenosaires.gob.ar el listado al que hace referencia el Art. 1 de la citada norma, en lo que corresponde al Poder Ejecutivo. La publicación en el sitio de internet deberá estar en lugar de fácil acceso para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que quieran consultarlo.

                                               REMISIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE. En caso de que Ud. no resulte competente para suministrar la información pública requerida solicitamos expresamente que esta petición sea remitida urgentemente al órgano que sí lo sea. Ello en los términos del artículo 8º del decreto 1361-GCBA-2007, que dispone que toda solicitud de información debe ser procesada y puesta a disposición del solicitante por el organismo receptor, detallando asimismo que,  si éste no contara con la información requerida, debe girar la actuación al organismo competente en forma inmediata.[1]

                                                               Sobre el punto, conviene recordar que la jurisprudencia de los tribunales de la Ciudad ha rechazado las explicaciones de órganos que fundaron su omisión de cumplir con las solicitudes de información que se les cursaran, en el hecho de no ser el órgano competente o el que poseía la información. En esa ocasión se resolvió que si la solicitud reune los requisitos del artículo 6º de la ley 104,  no puede dejar de tramitarse so pretexto del incumplimiento de otros recaudos formales.[2]

                                                               DERECHOS INVOCADOS. Basamos esta solicitud en los derechos a acceder a la información pública en manos del Gobierno de la Ciudad que nos acuerdan los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución nacional y los artículos 12, inc. 2º; 53 in fine; 105 inc. 1º y 132 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Así como también en los términos de la leyes porteñas 104 y 572.

                                                               Sin otro particular, saludamos al Sr. Jefe de Gobierno cordialmente;





                                               JULIETA COSTA DÍAZ      JORGE GUILLERMO SELSER

                                                  D .N.I  30.892.573             D.N.I 10.801.109





[1] En el mismo sentido, “Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información” de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., OEA, 2007, apartado 104.
[2] Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Sala 1, “Mondelli, Juan c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. EXP 5057/0, del 24 de febrero de 2003.

Buenos Aires,  15  de febrero, de 2012


            VISTO la Ley N° 572 que establece la difusión a través de internet de la NOMINA COMPLETA Y REMUNERACIÓN de las personas físicas y jurídicas que PRESTA SERVICIOS EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS  y,

            CONSIDERANDO:
            Que la publicidad de los actos de gobierno es un principio fundamental del sistema republicano
            Que el acceso a la información es un derecho de todos los habitantes de la República Argentina consagrado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales en ella contenidos
            Que el acceso a la información es un elemento imprescindible para el ejercicio pleno de la democracia participativa consagrada en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 1
            Que a los funcionarios de las comunas le son aplicables las previsiones del Capítulo Decimoctavo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
            Que el portal informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no provee un espacio adecuado para que las comunas divulguen la información surgida de ellas
            Que el portal informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no cuenta con la información a la que refiere la Ley N° 572


            Por ello,
LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 13
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Publicar en la red internet la siguiente información:
a)    nómina completa de los Juntistas Comunales de la Comuna 13 indicando nombre y apellido, número de documento de identidad, categoría, remuneración mensual y fecha de ingreso;
b)    nómina completa y remuneración del personal de planta permanente y planta transitoria dependiente de la comuna, se haya realizado su efectiva transferencia a la jurisdicción comunal o no,  indicando nombre y apellido, número de documento de identidad, categoría, remuneración mensual y fecha de ingreso;
c)    nómina completa de personas jurídicas, con identificación de sus titulares, que presten servicios en esta comuna mediante la modalidad de contrato de locación de servicios o de obra, indicando razón social, nombre y apellido, número de CUIT, DNI, tipo de prestación y retribución convenida;
d)    nómina completa de las personas físicas que presten servicios en la Comuna 13 mediante la modalidad de contrato de locación de servicios o de obra, indicando nombre y apellido, número de CUIT, DNI, tipo de prestación y retribución convenida;
e)    presupuesto anual de gastos aprobado para los tres poderes de la ciudad, discriminado por partidas;
f)     montos actualizados en forma trimestral, de lo ejecutado y comprometido con discriminación por programa;
ARTICULO 2°.- La información detallada en el Art. 1° debe ser publicada en el dominio www.buenosaires.gov.ar de forma destacada y de fácil acceso.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.