IMPORTANTE: Cualquier ciudadanx tiene el derecho de requerir información vinculada con la gestión de cualquier área de Gobierno, y éste tiene la obligación de suministrarla en diez días. El trámite es sencillo y no requiere abogadxs. Ver Ley 104.
SOLICITA INFORMACIÓN PÚBLICA (Ley 104)
Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público
Diego Santilli
S/D
Julieta Costa Díaz, titular del D.N.I. Nº 30.892.573, por derecho propio y en mi carácter de ciudadana y comunera electa por
a) Copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el Gobierno Central de la Ciudad con empresas o particulares con el objeto de proveer al “mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía” correspondientes total o parcialmente al territorio de
A tal fin deberá adoptarse la definición legal de “vía secundaria” y “vía terciaria”, incluidas en
Dentro de las “tareas de mantenimiento” deberá incluirse todas aquellas comprendidas en el “aseo; repavimentación y preservación de calles; reparación y aseo de aceras; adoquinado; demarcación, mantenimiento y reposición de la señalización horizontal y vertical; control y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público; preservación y construcción de sendas para bicicletas y rampas para discapacitados; limpieza y mantenimiento de sumideros y supervisión, control, certificación y priorización de la recolección de residuos”.
b) Detalle de las licitaciones —o cualquier otro procedimiento de selección del contratista estatal previsto en la ley 2095— que se hallasen en curso a efectos de contratar los mismos servicios mencionados en el punto precedente (“a”), y en su caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.
c) Copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el Gobierno Central de la Ciudad con empresas o particulares con el objeto de proveer a la “planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes” correspondientes total o parcialmente al territorio de
A tal fin deberá entenderse por “espacios verdes públicos” a las plazas, plazoletas, jardines, canteros, paseos parquizados, patios recreativos, espacios verdes bajo autopistas y, conforme lo dispone
Dentro de las tareas de “ejecución y control de los trabajos de mantenimiento” de los espacios verdes públicos, deberán considerarse todas aquellas que sean necesarias para la preservación y mejora de calidad de dichos espacios, como limpieza; la plantación, poda, desrame, mantenimiento y riego de árboles en la vía pública; el servicio de guardianes; la reparación y preservación de todas sus instalaciones; relevamiento sanitario permanente de la masa forestal y la necesaria reforestación”.
d) Detalle de las licitaciones —o cualquier otro procedimiento de selección del contratista estatal previsto en la ley 2095— que se hallasen en curso a efectos de contratar los mismos servicios mencionados en el punto precedente (“c”), y en su caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.
REMISIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE. En caso de que Ud. no resulte competente para suministrar la información pública requerida solicito expresamente que esta petición sea remitida urgentemente al órgano que sí lo sea. Ello en los términos del artículo 8º del decreto 1361-GCBA-2007, que dispone que toda solicitud de información debe ser procesada y puesta a disposición del solicitante por el organismo receptor, detallando asimismo que, si éste no contara con la información requerida, debe girar la actuación al organismo competente en forma inmediata.[1]
Sobre el punto, conviene recordar que la jurisprudencia de los tribunales de la Ciudad ha rechazado las explicaciones de órganos que fundaron su omisión de cumplir con las solicitudes de información que se les cursaran, en el hecho de no ser el órgano competente o el que poseía la información. En esa ocasión se resolvió que si la solicitud reune los requisitos del artículo 6º de la ley 104, no puede dejar de tramitarse so pretexto del incumplimiento de otros recaudos formales.[2]
DERECHOS INVOCADOS. Baso esta solicitud en los derechos a acceder a la información pública en manos del Gobierno de la Ciudad que me acuerdan los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución nacional y los artículos 12, inc. 2º;
Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro muy cordialmente;
[1] En el mismo sentido, “Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a
[2] Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Sala 1, “Mondelli, Juan c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. EXP 5057/0, del 24 de febrero de 2003.
IMPORTANTE: Cualquier ciudadanx tiene el derecho de requerir información vinculada con la gestión de cualquier área de Gobierno, y éste tiene la obligación de suministrarla en diez días. El trámite es sencillo y no requiere abogadxs. Ver Ley 104.